La Congregación General está llegando al final de sus trabajos. En las últimas semansa ha concentrado sus esfuerzos en el estudio de documentos preparados y presentados al Aula por comités y comisiones. Los delegados han de decidir, finalmente, cuáles serán las recomendaciones que la Congregación realiza sobre cada uno de los temas tratados. Ellos pueden votar que sea un decreto, pueden simplemente hacer recomendaciones al Padre General o pueden decidir que determinados temas sean tratados por el Gobierno Central como material de “gobierno ordinario.” Creemos que en este punto de la Congregación es bueno entender estos matices:
El decreto es la forma típica de un pronunciamiento oficial de una Congregación General de la Compañía. Eso es así desde el principio de la historia de la Compañía. De forma sencilla, un decreto dirige la Compañía hacia alguna parte. Los decretos usualmente son la expresión de una intención legislativa o jurídica, o de directivas con implicaciones concretas. La necesidad percibida de un decreto surge usualmente del cambio en las circunstancias históricas, o cambios en la Iglesia, o de una respuesta acerca de un debate en curso sobre la identidad o práctica jesuitas. En el último medio siglo, los decretos de las Congregaciones Generales sobre temas tan básicos como pobreza, castidad, obediencia, misión, y justicia han buscado ayudar a la Compañía a permanecer fiel a sí misma mientras conecta con el mundo que cambia rápidamente.
Algunas veces un decreto puede proponer cambios en la normativa o la estructura interna de los Jesuitas. Un ejemplo de cómo la Congregación asume un tema largo y complejo sería el modo en que las CGs 31 a 33 trataron las regulaciones jesuitas sobre pobreza en la Compañía. Un ejemplo sobre cómo enfrenta un tema menor pero todavía importante, inserto en un decreto, fue cómo la CG 34 modificó la composición del consejo del Padre General. Ocasionalmente, los decretos no proponen novedades, sino que más bien ratifican lo que una Congregación previa ha hecho. Este podría ser el caso, por ejemplo, si una Congregación siente que los Jesuitas alrededor del mundo no han implementado suficientemente o no han tomado en serio algo que una CG previa decretó.
Insertos en decretos más largos, o como decretos independientes más cortos, la CG puede dar mandatos o recomendaciones al Superior General. Estas recomendaciones lo dirigen hacia un cierto fin. La Congregación puede recomendar la creación de una comisión para estudiar un tema crucial, con la expectativa clara de que habrá un resultado concreto como una carta a los miembros de la Compañía. En estos casos, la CG reconoce que no puede ni debe hacer micro administración. Más bien confía al Padre General la tarea de actuar como crea mejor, mientras deja en claro que se trata de un tema importante.
Finalmente, cuando decimos temas para el “gobierno ordinario” se refiere a temas que caen dentro del cuidado continuo y regular del Padre General sobre la Compañía una vez terminada la Congregación. Él, junto con sus consejeros y otros superiores de la Compañía, supervisan la vida ordinaria de la Compañía. Haciendo esto, él y sus asistentes asumen la tarea de poner en práctica aquello que la Congregación ha especificado. De esta manera, la Congregación general otorga al Superior General misiones concretas dentro de la más amplia misión de conducir la Compañía. Una Congregación es un momento de gobierno “extraordinario”, mientras que una vez que termina, el Padre General asume el gobierno “ordinario” o típico. Por tanto, una vez que la CG35 concluya, el Padre General y su equipo de gobierno regresarán al liderazgo normal y el gobierno religioso cotidiano, pero con la tarea adicional y fundamental de implementar lo que la Congregación haya decretado, recomendado o mandado.
(Adaptado desde un artículo de Robert Geisinger, SJ)